En el informe, elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente a través de la Superintendencia del Medio Ambiente, se evaluó la calidad del aire, en base a la presencia de materiales particulados de plomo, PM 10 y SO2 presentes en un rango de 24 hrs y en el periodo de un año.
El resultado arrojó que la red de calidad del aire en Copiapó y Tierra Amarilla están saturadas, es decir que el aire que respiramos, en un día y en el periodo de un año, tiene mucho más material particulado del aceptado en virtud a la salud de las personas.
Pedro Pérez Pons, Magíster en Medio Ambiente y académico del departamento de Ingeniería Civil en Minas, explica la normativa medioambiental que establece esta condición, cómo se midió; y en base a su experiencia entrega una perspectiva técnica de esta problemática, que además aclara que se presenta en sectores definidos de estas comunas.
Como es de conocimiento de la comunidad toda de la región, las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla, por tradición son zonas mineras y se encuentran emplazadas en el valle del río Copiapó, y adicionalmente se encuentran rodeadas por una gran cantidad de faenas mineras. Estas comunas poseen un clima desértico, presente de mar a cordillera; además las precipitaciones son bajísimas
Estas y otras variables, como la dirección y la velocidad del viento, permite como medio de transporte el viaje de las partículas, y esto incide en la limpieza de las partículas contaminantes para poder tener un aire sin contaminación.
La declaración de Zona Saturadas, está normada en la “Ley 19.300, art. N° 2 numeral U y se establece tras la medición de las concentraciones de partículas en el aire, A través de las estaciones de monitoreo, que en este caso los parámetros son Material Particulado 10 y dióxido de Azufre (MP10 y SO2); luego se someten a estudios de acuerdo a las normas medioambientales de estos parámetros, MP10 (D.S. N° 59/2008) y SO2 (D.S. N° 104/2018), y finalmente se determina si el MP10 y el SO2 sobrepasan los indicadores que tienen la norma.
Este análisis de datos medidos es trianual, es decir una información de datos de tres años. En esta ocasión se realizó el análisis a los años 2018, 2019 y 2020. En Copiapó tenemos 5 estaciones de monitoreo y 1 en Tierra Amarilla, estas estaciones son de carácter público. También existen estaciones de monitoreo privadas
Es importante señalar, como antecedente, que esta problemática ambiental se presenta principalmente en sectores determinados dentro de Copiapó y Tierra Amarilla, no en la totalidad de las comunas.
De acuerdo a la constitución política del año 1980, en su Art. N° 19, numeral 8: dice que “La constitución asegura a todas las personas”: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
La Ley Base del Medio Ambiente 19.300/1994, dice en su Art. N° 1 “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia”.
Desde este punto de vista, este plan de Prevención y Descontaminación Atmosférico tiene que velar por disminuir la contaminación y procurar mantener el estándar que indica la normativa vigente, es decir tener control sobre las emisiones de partículas en el aire, esto significa aplicar medidas de control en la ciudadanía tales como: emisiones de fuentes móviles, emisiones de fuentes fijas, emisiones de la leña y otros derivados de la madera, polvo en suspensión.
En la industria también tener control sobre las fuentes de emisión tales como: móviles, fijas, polvo en suspensión, relaves abandonados, áridos, quemas agrícolas, etc.
Y por último la Educación ambiental es relevante e importante, desde la educación medio menor (jardines infantiles) hasta la educación superior, para así poder tener generaciones que sabrán segregar la basura domiciliaria, basura industrial, residuos hospitalarios, residuos peligrosos, etc. Y lograr que los hijos y sus hijos puedan vivir en mundo sin contaminación.
El ministerio de Medio Ambiente, representado en la región por el Seremi de Medio Ambiente con su equipo de trabajo, están llamados a generar un anteproyecto del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica y para ello tienen un tiempo determinado que son 90 días para que se emita (Resolución) la autorización, que dé el inicio a la confección de dicho Anteproyecto. Para todo esto lo que se debe hacer primero es la publicación de zona saturada, en el Diario Oficial, la cual debería salir en estos días.
Lo que viene después, según lo que entiendo, un año es para desarrollar el Anteproyecto de Descontaminación, luego debe someterse a la opinión de una consulta pública, en donde la comunidad toda podrá hacer observaciones a este Anteproyecto de Descontaminación, con todos los alcances recogidos de la comunidad finalmente se elabora el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica y por último se debe publicar en el Diario Oficial para su implementación y aplicación.